Difusión del servicio

NUEVO SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN EXTRANJERÍA EN CUBELLES

El Ayuntamiento de Cubelles con la colaboración de AMIC-UGT pone en marcha un nuevo servicio de asesoramiento jurídico en extranjería.

El servicio ofrece información sobre los derechos y obligaciones de las personas de origen extranjero y la gestión y tramitación de documentos para tal de promocionar su integración social y laboral.

Las personas extranjeras residentes en Cubelles pueden solicitar cita previa llamando al teléfono: 938 95 03 00 ext. 512

Ubicación del servicio:

CSIDE ( Centro Social)

c/Joan Roig i Piera 5-7

08880 Cubelles

 

Informar sobre el trámite de arraigo laboral

INSTRUCCIÓN ARRAIGO SOCIAL

La Secretaria de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Mgraciones, ha publicado la Instrucción sobre el procedimiento de Autorización de Residencia por Arraigo laboral, y en concordancia con la nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de autorización.

No se trata de un proceso de regularización pues el arraigo laboral se está aplicando desde la entrada en vigor del Real Decreto 2393/2005 (reglamento de la ley de extranjería), con los mismos requisitos excepto que era necesario acreditar un año de relaciones laborales.

1.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL:
– El o la solicitante debe de carecer de antecedentes penales, cumplir el periodo de permanencia establecido y acreditar la existencia de relaciones laborales.
A. Carencia de antecedentes penales.
El o la solicitante debe de carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
B. Permanencia continuada en España.
El solicitante debe de acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
C. Existencia de relaciones laborales.
Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Sobre el momento en que se debe de producir la relación laboral.
La relación laboral tendrá que haberse producido en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses. Será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
        –      Sobre el tipo de relación laboral.
Se entiende por relación laboral, a las que hayan sido irregulares como regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
Sobre las modalidades contractuales.
Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.
Están excluidos del ámbito de aplicación de la Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se excluyen las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada. Estas son:
Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.
Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).
Prácticas formativas no laborales sin regulación.
En la medida en que no entran dentro del concepto de relación laboral, se excluyen las actuaciones realizadas al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
No será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.
Sobre el número de empleadores.
Puede haber uno o varios empleadores. Cuando existan varios empleadores cuya actividad se desarrolle coetáneamente en el tiempo no computarán como actividades separadas que permitan la obtención del arraigo más de una vez.
Sobre el salario.
El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda en base al real decreto al que se refiere el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
Sobre la forma de acreditar la relación laboral.
La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.
En el caso de las relaciones de trabajo regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la LOEX y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sobre la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando las Oficinas de Extranjería tengan que tramitar expedientes en los que el solicitante alegue la existencia de relaciones laborales irregulares y entiendan que es necesario hacer una valoración de la prueba aportada para discernir si estas realmente han existido, solicitarán la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en los que las Oficinas de Extranjería observen indicios de que pudiera existir una relación laboral irregular o relaciones laborales regulares cuyas condiciones de empleo y/o afiliación no cumplen la normativa, lo comunicarán a las unidades competentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que lleven a cabo el ejercicio de sus funciones inspectoras.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre este procedimiento u otros trámites de extranjería, recuerda que puedes solicitar cita previa en alguna de nuestras oficinas

NUEVAS MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS

Hoy miércoles 24 de marzo, el Ministro Manuel Castells con el Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón han presentado en rueda de prensa novedades del nuevo Real Decreto por el cual se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación y equivalencias de títulos y de convalidaciones de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

El Ministerio de Universidades comienza la tramitación del nuevo Real Decreto de homologaciones y equivalencias

Destacamos las medidas de agilización y digitalización de los trámites de homologación y equivalencia para finalizar con las demoras de resolución de más de 2 años. Hecho que, como ya lo hemos venido denunciando desde AMIC-UGT, esta demora perjudica la situación de muchas personas extranjeras con una titulación universitaria en su acceso al mercado laboral.

El Gobierno de España asume el compromiso para que los trámites se completen en un término máximo de seis meses. Con los expedientes pendientes se prevé un “plan de choque” con su inmediata digitalización y resolución.

Cuando entre en vigor este nuevo decreto, los y las solicitantes de una homologación o equivalencia no podrán presentar expedientes de forma presencial. La tramitación de solicitudes se hará de forma telemática e inmediatamente se les generará un número de seguimiento. Podrán conocer en todo momento (accediendo a una aplicación informática del Ministerio) el estado de su expediente y el tiempo que demora su resolución.

Este nuevo decreto está en la fase de tramitación y se espera que finalice y publique en el último trimestre de 2021.

Desde nuestros SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS os iremos informando sobre este tema.

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Si vives en Barcelona, puedes solicitar cita previa al SAIER (Servicio de Atención al Inmigrante, Emigrante y Refugiado del Ayuntamiento de Barcelona).

SAIER
C/ Tarragona, 141
Teléfono: 93 256 27 00

Para recibir atención por primera vez en el SAIER, se ha de solicitar cita previa a través del portal de trámites siguiendo este enlaceSolicitar cita previa​

Si vives en otro municipio, puedes solicitar cita previa en la sede de AMIC, marcando el siguiente teléfono: 93 304 68 41 / amic@associacioamic.cat

SESIÓN INFORMATIVA ONLINE SOBRE EL TRÁMITE DE ARRAIGO SOCIAL

El Ayuntamiento de Terrassa con la colaboración de AMIC-UGT organiza esta sesión informativa en línea sobre el arraigo social, el jueves 25 de marzo a las 16.00h

El arraigo social es una de las vías que tienen las personas que residen en el estado español para regularizar su situación.

Dirigida a: personas extranjeras residentes en el municipio de Terrassa que necesiten tramitar el arraigo social.

 

INSCRIPCIONES

Contactar con el Servicio de Ciudadania, Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Terrassa

ciutadania@terrassa.cat

TRAMITACIÓN GRATUITA DE EXPEDIENTES DE ARRAIGO SOCIAL

La Asociación de Ayuda Mutua a Catalunya (AMIC-UGT) os presentemos un nuevo servicio de TRAMITACIÓN GRATUITA DE EXPEDIENTES DE ARRAIGO SOCIAL
Este proyecto cuenta con el apoyo de la Generalitat de Catalunya en el marco del convenio de la convocatoria Cospe-covid19
El servicio está dirigido a aquellas personas que necesiten acompañamiento en el proceso de la presentación de la solicitud del
trámite de arraigo social, con tal de regularizar su situación en España.

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales son actualmente la única vía que disponen las personas que residen en el estado español para regularizar su situación. Estas autorizaciones se pueden solicitar por arraigo familiar, arraigo laboral o arraigo social.

El servicio incluye:
La revisión de documentación, presentación de la solicitud por el registro telemático (Red Mercurio) y acompañamiento durante todo el
procedimiento hasta la obtención de la resolución.

Para acceder al servicio es necesario solicitar cita previa. Consulta nuestras oficinas más cerca de tu domicilio.
Este servicio cuenta con el apoyo de la Generalitat de Catalunya en el marco de la convocatoria Cospe-Covid19