El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El objetivo de esta norma es modificar el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración social y laboral.

Estos son los aspectos más importantes a destacar:

  • Se reduce el plazo para iniciar la concesión de la autorización de 9 meses a 90 días. La Oficina de Extranjería iniciará las actuaciones respecto a la documentación de los menores extranjeros no acompañados una vez transcurridos noventa días. Con esto, se pretende garantizar la identificación y documentación ab initio de la persona sin que ello impida, en caso de que pueda procederse a la repatriación, que esta se efectúe.
  • Ejercicio de la actividad laboral. De acuerdo con el artículo 41.1 j) de la normativa, no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
  • La renovación de la autorización siendo aún menor de edad tendrá una vigencia de tres años en lugar de uno. La autorización inicial, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 196 estará vigente dos años y la renovación tres años mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que se pueda acceder, en caso de que se reúnan los requisitos, a una residencia de larga duración.
  • Los medios económicos a acreditar para renovar la autorización cumplidos 18 años, se referencian al IMV y no al IPREM
  • Los jóvenes ex tutelados entre 18 y 23 años que no pudieron renovar, podrán solicitar una autorización cumpliendo los requisitos establecidos. El artículo 198 pasa a exigir requisitos más acordes con la situación real de este colectivo pretendiendo que exista una mayor consonancia entre lo establecido en el 197 y el 198. Se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.
  • Tramitación de expedientes a través de terceros. Se habilita esta opción siempre y cuando la representación quede debidamente acreditada notarialmente o apud acta. Además, se potencia el uso de las sedes electrónicas específicas, que pasan a ser la vía de presentación prioritaria, dejando el Registro Electrónico General para aquellos casos en los que estas no existan.

El Real Decreto 903/2021 de 19 de octubre,entrará en vigor el 9 de noviembre de 2021, a los 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado


 

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