TIPOS DE ARRAIGO PARA LA REGULARIZACIÓN
El nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce importantes cambios para facilitar la regularización e integración de las personas extranjeras en España. Conoce los tipos de arraigo para la regularización: Arraigo social, Arraigo sociolaboral, Arraigo socioformativo, Arraigo familiar y Arraigo de segunda oportunidad.
A DESTACAR:
- Se reduce el plazo necesario para solicitar la regularización por arraigo: a demostrar 2 años de permanencia continuada en España (con excepción el arraigo familiar).
- Estas autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo autorizan a trabajar.
- En el caso de las personas con Protección Internacional denegada o desestimada en vía judicial o administrativa: durante el período comprendido entre el 20/05/2025 y el 20/05/2026, pueden solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo si cumplen los requisitos de algunos de los siguientes supuestos de arraigo que se explican a continuación. En cuanto a la permanencia continuada en el Estado Español, solo deben acreditar 6 meses de permanencia irregular.
ARRAIGO SOCIAL:
Además de los requisitos generales, este arraigo tiene dos supuestos:
- Que la persona solicitante acredite vínculos familiares con el cónyuge o pareja registrada, o ascendientes o descendientes en primer grado de línea directa titulares de una autorización de residencia. Deberá demostrar que tiene medios económicos en España de al menos el 100% del IPREM y que estos proceden de los familiares que dan derecho a la autorización.
- Si no existen estos vínculos familiares, deberá acreditar el esfuerzo de integración mediante el informe de integración emitido por la Comunidad Autónoma.
La autorización tiene una vigencia de 1 año y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
ARRAIGO SOCIOLABORAL (Novedad):
Además de los requisitos generales, se debe aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario según el convenio aplicable en proporción al tiempo de trabajo. Permite la concatenación de varios contratos en trabajos estacionales para cumplir el nuevo mínimo de 20 horas semanales. Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, para una o varias personas/empresas en la misma o distinta ocupación.
La autorización tiene una vigencia de 1 año.
La eficacia de esta autorización estará condicionada a la afiliación y el alta de la persona trabajadora en el plazo de un mes desde el momento de la notificación de la concesión de la autorización.
ARRAIGO SOCIOFORMATIVO (Novedad):
Las personas extranjeras pueden regularizar su situación completando un programa de formación profesional o académica, demostrando su compromiso con la educación y el desarrollo personal.
La novedad es que permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales, mientras se cursan los estudios.
Ofrece más flexibilidad en los plazos de matrícula.
Amplía los tipos de formación aceptados: estudios de educación secundaria postobligatoria (a tiempo completo y mínimo el 50% presencial), formación completa para la obtención de certificados profesionales de las ofertas de FP (grado C, nivel 1, 2, 3), enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (formación presencial) y formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
Se requiere el informe de integración social.
La autorización tiene una vigencia de 1 año.
ARRAIGO FAMILIAR
Aplica a aquellas personas que sean padre, madre o tutor de un menor/discapacitado, nacional de otro Estado de la UE a su cargo, o que tengan obligaciones paterno-filiales. No requiere permanencia continuada mínima previa a la solicitud y no exige aportar el informe de integración social.
Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia y tiene una vigencia de 5 años.
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (Novedad):
Está pensado para regularizar a personas que tuvieron una autorización de residencia (excepto las autorizaciones otorgadas por circunstancias excepcionales) en los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud, pero que no pudieron renovarla por alguna razón.
No se exige informe de integración social.
Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia y tiene una vigencia de 1 año.
A TENER EN CUENTA:
La información ofrecida por este canal la iremos actualizando de acuerdo con las nuevas instrucciones y criterios interpretativos que adopten las diferentes administraciones competentes y oficinas de extranjería.
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