Informar sobre el trámite de arraigo laboral

INSTRUCCIÓN ARRAIGO SOCIAL

La Secretaria de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Mgraciones, ha publicado la Instrucción sobre el procedimiento de Autorización de Residencia por Arraigo laboral, y en concordancia con la nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de autorización.

No se trata de un proceso de regularización pues el arraigo laboral se está aplicando desde la entrada en vigor del Real Decreto 2393/2005 (reglamento de la ley de extranjería), con los mismos requisitos excepto que era necesario acreditar un año de relaciones laborales.

1.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL:
– El o la solicitante debe de carecer de antecedentes penales, cumplir el periodo de permanencia establecido y acreditar la existencia de relaciones laborales.
A. Carencia de antecedentes penales.
El o la solicitante debe de carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
B. Permanencia continuada en España.
El solicitante debe de acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
C. Existencia de relaciones laborales.
Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Sobre el momento en que se debe de producir la relación laboral.
La relación laboral tendrá que haberse producido en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses. Será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
        –      Sobre el tipo de relación laboral.
Se entiende por relación laboral, a las que hayan sido irregulares como regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
Sobre las modalidades contractuales.
Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.
Están excluidos del ámbito de aplicación de la Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se excluyen las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada. Estas son:
Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.
Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).
Prácticas formativas no laborales sin regulación.
En la medida en que no entran dentro del concepto de relación laboral, se excluyen las actuaciones realizadas al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
No será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.
Sobre el número de empleadores.
Puede haber uno o varios empleadores. Cuando existan varios empleadores cuya actividad se desarrolle coetáneamente en el tiempo no computarán como actividades separadas que permitan la obtención del arraigo más de una vez.
Sobre el salario.
El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda en base al real decreto al que se refiere el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
Sobre la forma de acreditar la relación laboral.
La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.
En el caso de las relaciones de trabajo regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la LOEX y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sobre la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando las Oficinas de Extranjería tengan que tramitar expedientes en los que el solicitante alegue la existencia de relaciones laborales irregulares y entiendan que es necesario hacer una valoración de la prueba aportada para discernir si estas realmente han existido, solicitarán la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en los que las Oficinas de Extranjería observen indicios de que pudiera existir una relación laboral irregular o relaciones laborales regulares cuyas condiciones de empleo y/o afiliación no cumplen la normativa, lo comunicarán a las unidades competentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que lleven a cabo el ejercicio de sus funciones inspectoras.

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