Difusión del servicio

NUEVO SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN EXTRANJERÍA EN CUBELLES

El Ayuntamiento de Cubelles con la colaboración de AMIC-UGT pone en marcha un nuevo servicio de asesoramiento jurídico en extranjería.

El servicio ofrece información sobre los derechos y obligaciones de las personas de origen extranjero y la gestión y tramitación de documentos para tal de promocionar su integración social y laboral.

Las personas extranjeras residentes en Cubelles pueden solicitar cita previa llamando al teléfono: 938 95 03 00 ext. 512

Ubicación del servicio:

CSIDE ( Centro Social)

c/Joan Roig i Piera 5-7

08880 Cubelles

 

Charla informativa sobre la nacionalidad españolam para personas extranjeras

CHARLA INFORMATIVA SOBRE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El Ayuntamento de Sant Pere de Ribes organiza una charla informativa sobre la nacionalidad española para las personas extranjeras. Todo lo que necesitas saber sobre la nacionalidad española per residencia en una charla informativa a cargo de la Asociación de Ayuda Mutua de Inmigrantes en Cataluña (AMIC-UGT).

El 23 de septiembre de 2021, a las 18 horas

Lugar: Sala Josep Lluis Palacios- Casa de la Vila.

Inscripciones: diversitat@santperederibes.cat

 


Con el apoyo de la Diputació de Barcelona

FORMACIÓN DEL MÓDULO B

CERRADAS LAS INSCRIPCIONES DEL MÓDULO B

Desde la Asociación de Ayuda Mutua de Inmigrantes en Cataluña (AMIC-UGT) os informamos que ya tenemos cerradas las inscripciones del Módulo B: Conocimientos laborales (15 horas), en formato online (a través de la Plataforma Moodle).

 


Esta formación cuenta con el apoyo de la Generalitat de Catalunya y con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo

Más información sobre los Módulos de formación de la Ley de Acogida: Departament de Drets Socials (gencat.cat)

Informar sobre el trámite de arraigo laboral

INSTRUCCIÓN ARRAIGO SOCIAL

La Secretaria de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Mgraciones, ha publicado la Instrucción sobre el procedimiento de Autorización de Residencia por Arraigo laboral, y en concordancia con la nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de autorización.

No se trata de un proceso de regularización pues el arraigo laboral se está aplicando desde la entrada en vigor del Real Decreto 2393/2005 (reglamento de la ley de extranjería), con los mismos requisitos excepto que era necesario acreditar un año de relaciones laborales.

1.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL:
– El o la solicitante debe de carecer de antecedentes penales, cumplir el periodo de permanencia establecido y acreditar la existencia de relaciones laborales.
A. Carencia de antecedentes penales.
El o la solicitante debe de carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
B. Permanencia continuada en España.
El solicitante debe de acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
C. Existencia de relaciones laborales.
Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Sobre el momento en que se debe de producir la relación laboral.
La relación laboral tendrá que haberse producido en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses. Será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
        –      Sobre el tipo de relación laboral.
Se entiende por relación laboral, a las que hayan sido irregulares como regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
Sobre las modalidades contractuales.
Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.
Están excluidos del ámbito de aplicación de la Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se excluyen las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada. Estas son:
Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.
Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).
Prácticas formativas no laborales sin regulación.
En la medida en que no entran dentro del concepto de relación laboral, se excluyen las actuaciones realizadas al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
No será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.
Sobre el número de empleadores.
Puede haber uno o varios empleadores. Cuando existan varios empleadores cuya actividad se desarrolle coetáneamente en el tiempo no computarán como actividades separadas que permitan la obtención del arraigo más de una vez.
Sobre el salario.
El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda en base al real decreto al que se refiere el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
Sobre la forma de acreditar la relación laboral.
La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.
En el caso de las relaciones de trabajo regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la LOEX y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sobre la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando las Oficinas de Extranjería tengan que tramitar expedientes en los que el solicitante alegue la existencia de relaciones laborales irregulares y entiendan que es necesario hacer una valoración de la prueba aportada para discernir si estas realmente han existido, solicitarán la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en los que las Oficinas de Extranjería observen indicios de que pudiera existir una relación laboral irregular o relaciones laborales regulares cuyas condiciones de empleo y/o afiliación no cumplen la normativa, lo comunicarán a las unidades competentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que lleven a cabo el ejercicio de sus funciones inspectoras.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre este procedimiento u otros trámites de extranjería, recuerda que puedes solicitar cita previa en alguna de nuestras oficinas

¿TRABAJAS EN LA INDUSTRIA CÁRNICA?

¿TRABAJAS EN LA INDUSTRIA CÁRNICA? ESTA ES TU GUÍA

¿Trabajas en la Industria Cárnica? Esta es tu guía

La Vicesecretaría General -Departamento de Migraciones Confederal- y la Secretaría de Migraciones de UGT FICA, ha elaborado y editado la “Guía laboral para trabajadoras y trabajadores nacionales de terceros países en la Industria Cárnica” en el marco del proyecto POR UN TRABAJO DIGNO, financiada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Es una guía que te informa sobre:

  • Convenios Colectivos de aplicación.
  • Informe de la vida laboral.
  • Convenios bilaterales de Seguridad Social.
  • El principio de no discriminación.
  • Canje del permiso de conducir.
  • Recomendaciones frente al Covid.
  • Afiliación.

¿Trabajas en la Industria Cárnica? Esta es tu guía en pdf

También puedes solicitarla en papel en nuestra sede

Difusión de una HERRAMIENTA DIGITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

UNA HERRAMIENTA DIGITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

Dando continuidad a la colaboración que desde AMIC-UGT iniciamos en el año 2020 con la Fundación Cibervoluntarios, para la puesta en marcha del proyecto piloto NADINE: UNA HERRAMIENTA DIGITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, llega el momento de realizar el «Piloto en la vida real»

El proyecto Nadine tiene como objetivo construir una herramienta digital integrada pensada para facilitar la inclusión de personas migrantes en países de acogida.

Durante este piloto, las personas participantes tendrán la oportunidad de acceder a evaluar sus competencias, de realizar formaciones, acceder a ofertas de empleo, etc.

Fecha de inicio: 31 de mayo

Las personas interesadas deben cumplimentar el formulario de inscripción

 


Folleto AMIC-NADINE.pdf

Informar sobre las becas para solicitantes de asilo

BECAS DE LA UOC PARA SOLICITANTES DE ASILO

La Universitat Oberta de Catalunya (UOC) ha publicado las bases de la convocatoria de becas para solicitantes de asilo, personas refugiadas o apátridas. Estas becas cubren el 100% del importe del curso y se puede optar entre 3 tipos de programas (solo se puede postular a 1):

  • Especializaciones de postgrado. 10 becas
  • Asignaturas libres de grado. 12 becas
  • Cursos de idiomas. 8 becas

Bases de la convocatoria becas para solicitantes de asilo, personas refugiadas o apátridas: CAST y ANG.

En en el anexo I de los documentos podéis ver los programas que ofrecen.

A través de este enlace encontrarán más información: https://estudios.uoc.edu/es/becas-personas-refugiadas


El termino de presentación de solicitudes finaliza el 2 de junio a las 23.59. Los cursos iniciaran en septiembre o en octubre de 2021 (dependiendo del curso).


Las personas que estén interesadas en participar podrán enviar un mensaje a: global_access@uoc.edu para hacer consultas o por presentar la candidatura, tal como se indica en las bases.

 

DÍA MUNDIAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL

Hoy 21 de mayo es el Día Internacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo.

👉 Es necesario continuar trabajando para concienciar sobre la importancia del diálogo intercultural, la diversidad y la inclusión.

👉Es necesario combatir los prejuicios y estereotipos para mejora el entendimiento y cooperación entre las diversas culturas hoy presentes en este país.

¡Seguimos!

Invitación a la I Jornada del Segrià Intercultural

VEN A CONOCERNOS EN LA FERIA DE ENTIDADES

El Programa de DinamizacióN Cívica para la Emancipación Juvenil del Consell Comarcal del Segrià y el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies organizan esta I Jornada del Segrià Intercultural de convivencia en la diversidad, el dia 22 de mayo en el Parque de Europa de Almacelles.

AMIC-UGT y Sindicalistes Solidaris estaremos participando en la feria de entidades que se organiza por la mañana de 10 a 12 horas.

Ven a conocernos y a disfrutar del baile de sardanas, juegos del mundo, música en directo y más.

Cartel con la programación de la jornada

 

CONCENTRACIÓN #STOPABUSOSEXTRANJERÍA

vIERNes 21 de maYO a lAs 12H, FRENTE A la SubdelegacióN del GoBIERNO EspaÑOL EN GironA

Desde AMIC-UGT nos sumamos a la convocatoria de concentración en Girona para exigir #StopABUSOSExtranjería y denunciar la situación en que se encuentra la atención en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno español en las comarcas gironinas.

La falta de personal en esta oficina hace que se acumulen los expedientes de arraigo social, entre otros trámites de extranjería, situación que comporta la vulneración del derecho de las personas a ser atendidas de forma efectiva y los pone en riesgo de exclusión social ante la imposibilidad de tener una autorización de residencia y/o trabajo en España. Además, los trabajadores y trabajadoras de esta Oficina de Extranjería se ven desbordados por la carga de trabajo y que no posibilita ofrecer un servicio público accesible, rápido y de cualidad, a pesar de los esfuerzos de estos trabajadores.

El grave déficit de personal ha comportado que la atención presencial para la tramitación de expedientes de extranjería se haya visto muy restringida, quedando la población extranjera en Girona condenada al desamparo y la inseguridad jurídica que esta situación provoca.

Además, la habilitación de procedimientos electrónicos para sustituir la gestión presencial supone un obstáculo para muchas personas extranjeras que tienen importantes dificultades a la hora de gestionar por si mismos procedimientos de extranjería, bien por dificultades idiomáticas, por no disponer de las habilidades necesarias para complementar telemáticamente los trámites con éxito o bien por no disponer de identidad digital para aquellos trámites que así lo exigen.

Instamos al Gobierno del Estado a adoptar medidas urgentes para solucionar este problema y garantizar el derecho legítimo de las personas a ser atendidas por la Administración.

 


Manifesto de los profesionas técnicos y técnicas de municipios, consells comarcals, entidades sociales, culturales, solidarias y sindicatos de las comarcas gironines.

 


Consulta aquí nuestra dirección en Girona