Desmontando prejuicios y estereotipos sobre la inmigración

TALLER DE SENSIBILIZACIÓN «DESMONTANDO PREJUICIOS Y ESTEREOTIPOS SOBRE LA INMIGRACIÓN»

Taller de sensibilización “Desmontando prejuicios y estereotipos sobre la inmigración, el miércoles 15 de diciembre de 11 a 14 horas, en la sala de prensa de la UGT de Catalunya (Rambla del Raval, 29-35, 6a planta, de Barcelona).

Dirigido a todos/das los/las compañeras de la Organización y especialmente a Cuadros y Delegados Sindicales.

Las plazas son limitadas por lo que es necesaria la inscripción previa hasta el 14 de diciembre, a través de este formulario

Este taller lo organiza el Área de Migraciones Confederal de UGT, en el marco del proyecto por un Trabajo Digno, financiado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), y como parte de la Campaña de Sensibilización #TrabajoLibreDeBulos. Y cuenta con la colaboración de la Secretaria d’Igualtat i Formació de la UGT de Catalunya i amb AMIC (Asociación de Ayuda Mutua de Inmigrantes en Cataluña).

CHARLA INFORMATIVA SOBRE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

Este lunes 29 de noviembre, de 15:30 a 17:30 hores, estaremos colaborando con la UGT-FICA de Catalunya dando esta charla a delegados y delegadas de la Federación, con el objetivo de informar sobre el proceso de acreditación de competencias profesionales, al que pueden optar todas aquellas personas que tienen una amplia experiencia profesional y/o formación no formal pero ninguna titulación que lo certifique.

La jornada será en formato on line.

En la sesión intervindrán:
• Eva Gajardo. Secretària d’Igualtat i Formació Professional del Secretariat Nacional de Catalunya.
• Antonia Fuentes. Secretària de Salut Laboral i Medi Ambient i Formació. UGT-FICA
• Janette Vallejo Santes. Técnica orientadora, formativo y laboral. AMIC-UGT

 


Cartel de la jornada

Difusió de la formació

MÓDULO C: CONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD CATALANA Y DE SU MARCO JURÍDICO, EN CALDES DE MONTBUI

El lunes 22 de noviembre de 2021 estaremos colaborando con el Ayuntamiento de Caldes de Montbui en la sesión Derechos y deberes en el mundo Laboral, contenido del Módulo C: Conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico.

Esta formación tiene por finalidad promover la autonomia y la igualdad de oportunidades a las personas extranjeras que llegan al municipio, removiendo los obstáculos que lo impiden por desconocimiento, en parte, de la sociedad catalana y de su marco jurídico.

¿A QUIÉN SE DIRIGE EL MÓDULO C?

A las personas extranjeras que viven en Caldes de Montbui y quieran obtener el Certificado de Acogida

Para más información consulta aquí el programa

ENCUENTRO BCN CIUDAD DIVERSA. POR UNA BARCELONA ANTIRACISTA

El Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona (CMIB), las entidades y el Ayuntamiento de Barcelona, organizamos un año más el Encuentro BCN Ciutat Diversa, una fiesta y reivindicativa dirigida a toda la ciudadanía para mostrar, compartir y disfrutar la diversidad de nuestra ciudad y reclamar Derechos y Igualdad.

El acceso al programa lo encontraréis actualizado en el enlace que estará disponible vía QR en los diferentes espacios el día del Encuentro.

Búscanos en el Punto de Información sobre los ejes del encuentro: derechos, plena ciudadanía, extranjería y diversidad, refugio…

AMIC-UGT: «Todo lo que has de saber al llegar a Cataluña»: información sobre recursos de acogida, extranjería, homologación de títulos, derechos y deberes laborales…

de 12.30 a 14.30 h

Y por la tarde visita a nuestro stand (Nº 14)

¡Te esperamos!

REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA- JÓVENES EXTUTELADOS

El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El objetivo de esta norma es modificar el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración social y laboral.

Estos son los aspectos más importantes a destacar:

  • Se reduce el plazo para iniciar la concesión de la autorización de 9 meses a 90 días. La Oficina de Extranjería iniciará las actuaciones respecto a la documentación de los menores extranjeros no acompañados una vez transcurridos noventa días. Con esto, se pretende garantizar la identificación y documentación ab initio de la persona sin que ello impida, en caso de que pueda procederse a la repatriación, que esta se efectúe.
  • Ejercicio de la actividad laboral. De acuerdo con el artículo 41.1 j) de la normativa, no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
  • La renovación de la autorización siendo aún menor de edad tendrá una vigencia de tres años en lugar de uno. La autorización inicial, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 196 estará vigente dos años y la renovación tres años mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que se pueda acceder, en caso de que se reúnan los requisitos, a una residencia de larga duración.
  • Los medios económicos a acreditar para renovar la autorización cumplidos 18 años, se referencian al IMV y no al IPREM
  • Los jóvenes ex tutelados entre 18 y 23 años que no pudieron renovar, podrán solicitar una autorización cumpliendo los requisitos establecidos. El artículo 198 pasa a exigir requisitos más acordes con la situación real de este colectivo pretendiendo que exista una mayor consonancia entre lo establecido en el 197 y el 198. Se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.
  • Tramitación de expedientes a través de terceros. Se habilita esta opción siempre y cuando la representación quede debidamente acreditada notarialmente o apud acta. Además, se potencia el uso de las sedes electrónicas específicas, que pasan a ser la vía de presentación prioritaria, dejando el Registro Electrónico General para aquellos casos en los que estas no existan.

El Real Decreto 903/2021 de 19 de octubre,entrará en vigor el 9 de noviembre de 2021, a los 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado


 

Si necesitas asesoraría en extranjería, recuerda que puedes solicitar una cita previa con nuestro servicio jurídico.

UGT VALORA LA REFORMA DEL REGLAMENTO QUE AGILIZA AUTORIZACIONES A JÓVENES MIGRANTES

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores espera que la reforma aprobada en el Consejo de Ministros coincida con la versión consultada por el Gobierno con los Interlocutores Sociales y exige rigor a determinados grupos y partidos políticos a quienes recuerda que están criminalizando a niños, niñas y jóvenes

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores celebra que, tras meses de demora, haya llegado al Consejo de Ministros para su aprobación la modificación del régimen de residencia y paso a la mayoría de edad de los menores extranjeros no acompañados. El sindicato espera que el proyecto de Real Decreto, que ha sufrido un retraso injustificado no solo en su tramitación, sino en las razones que se dieron para no aprobarlo antes del mes de agosto de este año, se atenga a la versión a la que UGT y el resto de Interlocutores Sociales dieron su conformidad.

UGT recuerda que, según la última memoria de la Fiscalía General del Estado, con fecha de 31 de diciembre de 2020, había inscritos en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados 9.030 menores, niños, niñas y jóvenes con un futuro incierto al llegar a la mayoría de edad por la exigencia de contar con unos recursos económicos imposibles de alcanzar no solo para este colectivo sino para muchas personas de nacionalidad española. Esta exigencia, por otra parte, determinaba que, si se quería conservar la situación administrativa regular la única opción era trabajar, truncándose, en su caso, carreras educativas.

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Difusión del servicio

NUEVO SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN EXTRANJERÍA EN CUBELLES

El Ayuntamiento de Cubelles con la colaboración de AMIC-UGT pone en marcha un nuevo servicio de asesoramiento jurídico en extranjería.

El servicio ofrece información sobre los derechos y obligaciones de las personas de origen extranjero y la gestión y tramitación de documentos para tal de promocionar su integración social y laboral.

Las personas extranjeras residentes en Cubelles pueden solicitar cita previa llamando al teléfono: 938 95 03 00 ext. 512

Ubicación del servicio:

CSIDE ( Centro Social)

c/Joan Roig i Piera 5-7

08880 Cubelles

 

Charla informativa sobre la nacionalidad españolam para personas extranjeras

CHARLA INFORMATIVA SOBRE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El Ayuntamento de Sant Pere de Ribes organiza una charla informativa sobre la nacionalidad española para las personas extranjeras. Todo lo que necesitas saber sobre la nacionalidad española per residencia en una charla informativa a cargo de la Asociación de Ayuda Mutua de Inmigrantes en Cataluña (AMIC-UGT).

El 23 de septiembre de 2021, a las 18 horas

Lugar: Sala Josep Lluis Palacios- Casa de la Vila.

Inscripciones: diversitat@santperederibes.cat

 


Con el apoyo de la Diputació de Barcelona

Informar sobre el trámite de arraigo laboral

INSTRUCCIÓN ARRAIGO SOCIAL

La Secretaria de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Mgraciones, ha publicado la Instrucción sobre el procedimiento de Autorización de Residencia por Arraigo laboral, y en concordancia con la nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de autorización.

No se trata de un proceso de regularización pues el arraigo laboral se está aplicando desde la entrada en vigor del Real Decreto 2393/2005 (reglamento de la ley de extranjería), con los mismos requisitos excepto que era necesario acreditar un año de relaciones laborales.

1.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL:
– El o la solicitante debe de carecer de antecedentes penales, cumplir el periodo de permanencia establecido y acreditar la existencia de relaciones laborales.
A. Carencia de antecedentes penales.
El o la solicitante debe de carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
B. Permanencia continuada en España.
El solicitante debe de acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
C. Existencia de relaciones laborales.
Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Sobre el momento en que se debe de producir la relación laboral.
La relación laboral tendrá que haberse producido en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses. Será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
        –      Sobre el tipo de relación laboral.
Se entiende por relación laboral, a las que hayan sido irregulares como regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
Sobre las modalidades contractuales.
Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.
Están excluidos del ámbito de aplicación de la Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se excluyen las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada. Estas son:
Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.
Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).
Prácticas formativas no laborales sin regulación.
En la medida en que no entran dentro del concepto de relación laboral, se excluyen las actuaciones realizadas al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
No será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.
Sobre el número de empleadores.
Puede haber uno o varios empleadores. Cuando existan varios empleadores cuya actividad se desarrolle coetáneamente en el tiempo no computarán como actividades separadas que permitan la obtención del arraigo más de una vez.
Sobre el salario.
El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda en base al real decreto al que se refiere el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
Sobre la forma de acreditar la relación laboral.
La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.
En el caso de las relaciones de trabajo regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la LOEX y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sobre la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando las Oficinas de Extranjería tengan que tramitar expedientes en los que el solicitante alegue la existencia de relaciones laborales irregulares y entiendan que es necesario hacer una valoración de la prueba aportada para discernir si estas realmente han existido, solicitarán la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en los que las Oficinas de Extranjería observen indicios de que pudiera existir una relación laboral irregular o relaciones laborales regulares cuyas condiciones de empleo y/o afiliación no cumplen la normativa, lo comunicarán a las unidades competentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que lleven a cabo el ejercicio de sus funciones inspectoras.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre este procedimiento u otros trámites de extranjería, recuerda que puedes solicitar cita previa en alguna de nuestras oficinas

AMIC-UGT SE REUNE CON EL CONSULADO DE URUGUAY

Hace unos días nos reunimos con la Sra. Virginia Pacheco Prado, Cónsul del distrito de Uruguay en Barcelona, y con Ellany Lucas, técnica social del consulado, con tal de conocer los recursos del consulado y los proyectos de AMIC, y establecer vías de colaboración en pro de los ciudadanos y ciudadanas de Uruguay.
Agradecemos el interés en conocer a nuestra entidad y situarnos como un referente en la ciudad.

http://www.consuladouy-bcn.es/